viernes, 21 de abril de 2017

LAS SOCIEDADES COMERCIALES EN REPÚBLICA DOMINICANA Y LOS BENEFICIOS DE FORMALIZARSE.


LAS SOCIEDADES COMERCIALES EN REPÚBLICA DOMINICANA Y LOS BENEFICIOS DE FORMALIZARSE.
¿Sabes lo que es una Sociedad Comercial, y los beneficios que te aportan como empresario, especialmente si eres un empresario PYME?
Además, ¿Sabes cuáles son las que hay en República Dominicana? En este texto te orientamos con  esas respuestas, para que estés al día en los beneficios que esto puede aportar a tu negocio.
En primer lugar las sociedades comerciales en República dominicana están reguladas por la ley No. 479-08 o Ley General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, (Modificado por la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011).
La ley  define en su Artículo 2 las sociedades comerciales como: “Habrá sociedad comercial cuando dos o más personas físicas o jurídicas se obliguen a aportar bienes con el objeto de realizar actos de comercio o explotar una actividad comercial organizada, a fin de participar en las ganancias y soportar las pérdidas que produzcan”.  Es decir,   sociedad es aquella que tiene por objetivo la realización de uno o más actos de comercio o, en general, una actividad sujeta al derecho mercantil.
Dentro de los beneficios que te puede ofrecer como empresario PYME están:
Protección de su Patrimonio, crecimiento, financiación, limitación de tu responsabilidad, es decir que al crear una sociedad, cada socio tendrá una responsabilidad limitada al capital que haya aportado  a la empresa, evitando así poner en riesgo y resguardando su patrimonio personal.
También te permite obtener la máxima protección contra responsabilidad personal ante posibles conflictos con tus empleados, te da continuidad  en las actividades comerciales, te permitirá proyectar frente a terceros (clientes, proveedores o inversores) una imagen asociada a prestigio y seriedad, organización y atracción de inversores, es decir, al proyectar una imagen seria, estable y de credibilidad comercial, aumentarán las posibilidades de lograr inversiones de capital en su empresa.
La Ley 479-08 o ley de sociedades de República Dominicana (modificada por la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011), reconoce los tipos societarios consagrados en el Código de Comercio, y estos modelos son según el Artículo 3.
a) Las sociedades en nombre colectivo;
 b) Las sociedades en comandita simple;
 c) Las sociedades en comandita por acciones;
 d) Las sociedades de responsabilidad limitada;
e) Las sociedades anónimas;
d) Las sociedades anónimas simplificadas (SAS)
Párrafo I.- La ley reconocerá además la sociedad accidental o en participación, la cual no tendrá personalidad jurídica.
 Párrafo II.- Esta ley reglamentará, además, la empresa individual de responsabilidad limitada.
Párrafo III.- Las sociedades anónimas simplificadas (SAS) pueden ser constituidas
La finalidad de la creación de esta figura legal es doble:
Potenciar el desarrollo de nuevas iniciativas comerciales de pequeños empresarios. Poner fin a la vieja práctica nacional de las “sociedades ficticias”, que consistía en constituir una sociedad en que uno de los socios tiene un 94% y los demás socios, sólo un 1%.
Sociedades Anónimas (S.A.): Es aquella sociedad mercantil cuyos titulares lo son en virtud de una participación en el capital social a través de títulos o acciones. Existen sociedades anónimas tanto de capital abierto como de capital cerrado.
De las seis categorías de Sociedades mencionadas, las primeras tres se distinguen porque sus socios o una parte de ellos, dependiendo del tipo de sociedad, responden de manera subsidiaria, solidaria e ilimitada de las obligaciones contraídas por la sociedad.
Las sociedades de responsabilidad limitada y las sociedades anónimas, se distinguen porque la responsabilidad de sus socios se limita a sus respectivos aportes sociales.
Los pasos para la constitución de una compañía

Los pasos para constituir una compañía o sociedad comercial en República Dominicana son los comunes, y son los siguientes:
1.- Registrar el nombre comercial en la oficina nacional de propiedad industrial (onapi).
2.- Estatutos Sociales notariados.
3.- Pago de los impuestos de Constitución de Compañía o sociedad Comercial.
4.- Depósitos de documentos en la Cámara de Comercio de la Jurisdicción donde se encuentra el domicilio social.
5.- deposito de los documentos  anteriormente descritos en el Dirección General de Impuestos Internos DGII, para la solicitud del RNC.

Y Recuerda antes de decidir el tipo societario bajo el cual constituirás tu empresa es importante tomar el tiempo de conocer  cada tipo societario, así como también, a que obliga cada uno, para así determinar cuál es el que más  conviene a tu negocio. Para que no acabes arriesgando tu patrimonio, por no saberlo.


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