LAS SOCIEDADES COMERCIALES EN REPÚBLICA DOMINICANA Y LOS BENEFICIOS DE FORMALIZARSE.

Además,
¿Sabes cuáles son las que hay en República Dominicana? En este texto
te orientamos con esas respuestas, para
que estés al día en los beneficios que esto puede aportar a tu negocio.
En primer lugar las sociedades comerciales en República
dominicana están reguladas por la ley No.
479-08 o Ley General de las Sociedades Comerciales y
Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, (Modificado por la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de
2011).
La ley define en su Artículo
2 las sociedades comerciales como: “Habrá
sociedad comercial cuando dos o más personas físicas o jurídicas se obliguen a
aportar bienes con el objeto de realizar actos de comercio o explotar una
actividad comercial organizada, a fin de participar en las ganancias y soportar
las pérdidas que produzcan”. Es decir, sociedad es aquella que tiene por
objetivo la realización de uno o más actos de comercio o, en general,
una actividad sujeta al derecho mercantil.
Dentro de los beneficios que te puede ofrecer como empresario PYME están:
Protección de su Patrimonio, crecimiento, financiación,
limitación de tu responsabilidad, es decir que al crear una sociedad, cada
socio tendrá una responsabilidad
limitada al capital que haya aportado a la empresa,
evitando así poner en riesgo y resguardando su patrimonio personal.
También te permite obtener la máxima protección contra
responsabilidad personal ante posibles conflictos con tus empleados, te da
continuidad en las actividades comerciales, te permitirá proyectar frente
a terceros (clientes, proveedores o inversores) una imagen asociada a prestigio
y seriedad, organización y atracción de inversores, es decir, al proyectar una
imagen seria, estable y de credibilidad comercial, aumentarán las posibilidades
de lograr inversiones de capital en su empresa.
La Ley 479-08 o ley
de sociedades de República Dominicana (modificada por la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011),
reconoce los tipos societarios consagrados en el Código de Comercio,
y estos modelos son según el Artículo 3.
b) Las sociedades en comandita simple;
c) Las sociedades en comandita por acciones;
d) Las sociedades de responsabilidad limitada;
e) Las
sociedades anónimas;
d) Las
sociedades anónimas simplificadas (SAS)
Párrafo I.-
La ley reconocerá además la sociedad accidental o en participación, la cual no
tendrá personalidad jurídica.
Párrafo II.- Esta ley reglamentará, además, la
empresa individual de responsabilidad limitada.
Párrafo
III.- Las sociedades anónimas simplificadas (SAS) pueden ser constituidas
La finalidad de la creación de esta figura legal es doble:
Potenciar el desarrollo de nuevas iniciativas comerciales de
pequeños empresarios. Poner fin a la vieja práctica nacional de las “sociedades
ficticias”, que consistía en constituir una sociedad en que uno de los socios
tiene un 94% y los demás socios, sólo un 1%.
Sociedades
Anónimas (S.A.): Es aquella sociedad mercantil cuyos
titulares lo son en virtud de una participación en el capital
social a través de títulos o acciones. Existen sociedades anónimas
tanto de capital abierto como de capital cerrado.
De las seis categorías de Sociedades mencionadas, las
primeras tres se distinguen porque sus socios o una parte de ellos, dependiendo
del tipo de sociedad, responden de manera subsidiaria, solidaria e ilimitada de
las obligaciones contraídas por la sociedad.
Las sociedades de responsabilidad limitada y las sociedades
anónimas, se distinguen porque la responsabilidad de sus socios se limita a sus
respectivos aportes sociales.
Los pasos para
la constitución de una compañía
Los pasos para constituir una compañía o sociedad comercial en República
Dominicana son los comunes, y son los siguientes:
1.-
Registrar el nombre comercial en la oficina nacional de propiedad industrial (onapi).
2.-
Estatutos Sociales notariados.
3.-
Pago de los impuestos de Constitución de Compañía o sociedad Comercial.
4.-
Depósitos de documentos en la Cámara de Comercio de la Jurisdicción donde se
encuentra el domicilio social.
5.-
deposito de los documentos anteriormente
descritos en el Dirección General de Impuestos Internos DGII, para la solicitud
del RNC.
Y Recuerda
antes de decidir el tipo societario bajo el cual constituirás tu empresa es
importante tomar el tiempo de conocer
cada tipo societario, así como también, a que obliga cada uno, para así
determinar cuál es el que más conviene a
tu negocio. Para que no acabes arriesgando tu patrimonio, por no saberlo.
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