Autorización de viaje menores de edad.

El proceso lleva una parte que es a través de internet, es
decir, cargando los documentos o archivos a la plataforma de la pagina web,
como se indica en el recuadro de los requisitos. Pero debes tener listos los
documentos con antelación, y que los mismos hallan cumplidos con los requisitos
exigidos.
REQUISITOS PARA OBTENER EL PERMISO DE SALIDA DE LOS MENORES
DE EDAD
(a partir del día 1ro de agosto 2016 vía web)
La Dirección General de Migración les hace de
conocimiento público, que para los Niños, Niñas y Adolescentes Menores de 18
años puedan salir del país tendrán que llenar los siguientes requisitos:
1- Si el menor viaja con uno de los padres deberá tener la autorización
del otro, amparada en un acta notarial debidamente legalizada por la
Procuraduría General de la República, documento que presentara a la Dirección
General de Migración para emitir el debido permiso con los requisitos que se
detallan más adelante en los puntos (a, b, c, d, e, f).

3-Si uno o ambos padres se encuentran en el exterior debe
dirigirse al consulado Dominicano más cercano y solicitar el Poder Consular,
autorizando la salida del menor ya sea solo o acompañado. Deberá
legalizarlo por Cancillería y luego llevar a migración este poder el original
junto con los requisitos que se detallan más adelante en los puntos (a, b, c,
d, e, f).
4- Aunque
uno de los padres tenga la guarda o custodia del menor, deberá traer la
autorización de viaje del otro padre o la autorización de viaje del Tribunal de
Niños, Niñas y Adolescentes.
a. (02) dos Copias del pasaporte de menor y (01) copia del pasaporte de su acompañante.
b. Copia de Visa o Residencia del Menor y de su Acompañante.
c. Original de Acta de Nacimiento Legalizada del menor. Si es EXTRANJERO (COPIA)
d. 2 Fotos 2x2 de frente, solamente del menor.
e. Copia de las cédulas de los padres que autorizan.
f. El Permiso tiene un costo de RD$ 2,000.00 de impuestos, por un menor y RD$ 1,500.00 adicional por cada menor que estén en el mismo documento (Hermanos).
g. En caso de que el Menor tenga Doble Nacionalidad y tenga Transcripción de acta de Nacimiento, se permite copia de Acta de Nacimiento y necesita el permiso.
h. Los Menores Extranjeros que no posean ningún documento, como Pasaporte Dominicano o Transcripción de Acta de Nacimiento, no necesitan sacar el permiso de salida, solo deberán realizar el pago de estadía.
a. (02) dos Copias del pasaporte de menor y (01) copia del pasaporte de su acompañante.
b. Copia de Visa o Residencia del Menor y de su Acompañante.
c. Original de Acta de Nacimiento Legalizada del menor. Si es EXTRANJERO (COPIA)
d. 2 Fotos 2x2 de frente, solamente del menor.
e. Copia de las cédulas de los padres que autorizan.
f. El Permiso tiene un costo de RD$ 2,000.00 de impuestos, por un menor y RD$ 1,500.00 adicional por cada menor que estén en el mismo documento (Hermanos).
g. En caso de que el Menor tenga Doble Nacionalidad y tenga Transcripción de acta de Nacimiento, se permite copia de Acta de Nacimiento y necesita el permiso.
h. Los Menores Extranjeros que no posean ningún documento, como Pasaporte Dominicano o Transcripción de Acta de Nacimiento, no necesitan sacar el permiso de salida, solo deberán realizar el pago de estadía.
5- Si uno de los padres ha fallecido debe traer el acta de
Defunción original y copia, En caso de que el padre (vivo) desee viajar el con
el menor debe presentar en el aeropuerto el acta de defunción original
legalizada, que certifique que el padre que debe autorizar falleció.
6- En caso de que el niño este declarado solo por la Madre:
a. Si el menor viaja con la madre, solo debe presentar un Acta de nacimiento Original Legalizada.
b. En caso de que viaje solo o con una tercera persona, la madre deberá autorizar mediante un acta notarial debidamente legalizada por la Procuraduría General de la República, que llevara a la dirección general de migración junto a los requisitos que se detallan en los puntos (a, b, c, d, e, f).
a. Si el menor viaja con la madre, solo debe presentar un Acta de nacimiento Original Legalizada.
b. En caso de que viaje solo o con una tercera persona, la madre deberá autorizar mediante un acta notarial debidamente legalizada por la Procuraduría General de la República, que llevara a la dirección general de migración junto a los requisitos que se detallan en los puntos (a, b, c, d, e, f).
7. Este documento tiene una vigencia de 30 días a partir de
la fecha de emisión.
NOTA: Los padres deben firmar el poder Notarial con la firma que figura en su cédula de identidad y electoral.
Como recomendación, asegúrese de iniciar con tiempo el
proceso de solicitud del permiso, ya que en muchas ocasiones y mas dependiendo
la época del año, la institución puede exceder la demanda, y correr el riesgo
de no obtener el debido permiso a tiempo.
(Los datos fueron obtenidos de la página oficial de la Dirección
General de Migración. https://personal.migracion.gob.do/Certification/Guide?type=C0002).
Consultoría Jurídica Luna & Asoc.