martes, 2 de mayo de 2017

DERECHO DEL TRABAJO EN REPÚBLICA DOMINICANA


El trabajo, definición y sujetos del contrato 










El derecho del trabajo, es un derecho fundamental consagrado en la constitución de República Dominicana en su Artículo 62.- “Derecho al trabajo. El trabajo es un derecho, un deber y una función social que se ejerce con la protección y asistencia del Estado. Es finalidad esencial del Estado fomentar el empleo digno y remunerado. Los poderes públicos promoverán el diálogo y concertación entre trabajadores, empleadores y el Estado”. Y de forma desarrollada la ley 16-92 o (código de trabajo de la república dominicana), regula las relaciones empleador y trabajador,  y proveer los medios de conciliar sus respectivos intereses. Consagra el principio de la cooperación entre el capital y el trabajo como base de la economía nacional.  

Las leyes concernientes al trabajo son de carácter territorial. Rigen sin distinción a dominicanos y a extranjeros, salvo las derogaciones admitidas en convenios internacionales. En las relaciones entre particulares, la falta de disposiciones especiales es suplida por el derecho común.

La ley 16-92 en los siguientes artículos nos indica que es el trabajo, quien es trabajador, quien es empresa,  y cuales tipos de contratos regula esta ley.

Art. 1.- El contrato de trabajo es aquel por el cual una persona se obliga, mediante una retribución, a prestar un servicio personal a otra, bajo la dependencia y dirección inmediata o delegada de ésta.

Art. 2.- Trabajador es toda persona física que presta un servicio, material o intelectual, en virtud de un contrato de trabajo. Empleador es la persona física o moral a quien es prestado el servicio.

 Art. 3.- Se entiende por empresa la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios. Establecimiento es la unidad técnica que como sucursal, agencia u otra forma, se integra y contribuye a la realización de los fines de la empresa.

 Art. 4.- Los contratos relativos al servicio doméstico, al trabajo del campo, al trabajo a domicilio, a los transportes, a los vendedores, viajantes de comercio y otros semejantes y a los minusválidos, están sometidos al régimen especial que para cada uno de ellos se establece en este Código.

 Art. 5.- No están regidos por el presente Código, salvo disposición expresa que los incluya:

 1. Los profesionales liberales que ejerzan su profesión en forma independiente.
 2. Los comisionistas y los corredores.
3. Los agentes y representantes de comercio.
 4. Los arrendatarios y los aparceros de los propietarios.

Art. 6.- Los administradores, gerentes, directores y demás empleados que ejercen funciones de administración o de dirección, se consideran representantes del empleador, en sus relaciones con los trabajadores, dentro de la órbita de sus atribuciones. Son a su vez trabajadores en sus relaciones con el empleador que representan.

Toda persona es libre para dedicarse a cualquier profesión u oficio, industria o comercio permitidos por la ley. Nadie puede impedir el trabajo a los demás ni obligarlos a trabajar contra su voluntad.

Los derechos reconocidos por la ley a los trabajadores, no pueden ser objeto de renuncia o limitación convencional. Es nulo todo pacto en contrario.

En materia de trabajo los derechos deben ser ejercidos y las obligaciones ejecutadas según las reglas de la buena fe. Es ilícito el abuso de los derechos.

Sé prohíbe cualquier discriminación, exclusión o preferencia basada en motivos de sexo, edad, raza, color, ascendencia nacional, origen social, opinión política, militancia sindical o creencia religiosa, salvo las excepciones previstas por la ley con fines de protección a la persona del trabajador. Las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en las calificaciones exigidas para un empleo determinado no están comprendidas en esta prohibición.

En caso de concurrencia de varias normas legales o convencionales, prevalecerá la más favorable al trabajador. Si hay duda en la interpretación o alcance de la ley, se decidirá en el sentido más favorable al trabajador.

El contrato de trabajo no es el que consta en un escrito, sino el que se ejecuta en hechos. Es nulo todo contrato por el cual las partes hayan procedido en simulación o fraude a la ley laboral, sea aparentando normas contractuales no laborales, interposición de persona o de cualquier otro medio. En tal caso, la relación de trabajo quedará regida por este Código.

La trabajadora tiene los mismos derechos y obligaciones que el trabajador. Las disposiciones especiales previstas en este Código tienen como propósito fundamental la protección de la maternidad.

Los menores no pueden ser empleados en servicios que no sean apropiados a su edad, estado o condición o que les impida recibir la instrucción escolar obligatoria.
Se reconocen como derechos básicos de los trabajadores, entre otros, la libertad sindical, el disfrute de un salario justo, la capacitación profesional y el respeto a su integridad física, a su intimidad y a su dignidad personal.

El Estado garantiza a empleadores y trabajadores, para la solución de sus conflictos, la creación y el mantenimiento de jurisdicciones especiales. Se instituye como obligatorio el preliminar de la conciliación. Esta puede ser promovida por los jueces en todo estado de causa.

Recopilación de datos de:
Constitución de la República Dominicana 2016.
http://www.ministeriodetrabajo.gob.do/images/docs/biblioteca/codigo_de_trabajo.pdf



viernes, 28 de abril de 2017

Autorización de viaje menores de edad.


Autorización de viaje menores de edad.

En la república dominicana, existe un proceso para los  menores de edad poder salir del país acompañado de uno de sus padre o un tercero. El organismo encargado de fiscalizar este proceso es la Dirección General de Migración. Y a continuación tendremos los documentos, y los casos en que son requeridos los permisos a los menores de edad, pero además, Una breve reseña de lo que implica este proceso.
El proceso lleva una parte que es a través de internet, es decir, cargando los documentos o archivos a la plataforma de la pagina web, como se indica en el recuadro de los requisitos. Pero debes tener listos los documentos con antelación, y que los mismos hallan cumplidos con los requisitos exigidos.
REQUISITOS PARA OBTENER EL PERMISO DE SALIDA DE LOS MENORES DE EDAD
(a partir del día 1ro de agosto 2016 vía web)
La Dirección General  de Migración les hace de conocimiento público, que para los Niños, Niñas y Adolescentes Menores de 18 años puedan salir del país tendrán que llenar los siguientes requisitos:

1- Si el menor viaja con uno de los padres deberá tener la autorización del otro, amparada en un acta notarial debidamente legalizada por la Procuraduría General de la República, documento que presentara a la Dirección General de Migración para emitir el debido permiso con los requisitos que se detallan más adelante en los puntos (a, b, c, d, e, f).

2- En caso de que el menor viaje con una tercera persona o la línea aérea, ambos padres deberán autorizar al menor, mediante un acta notarial debidamente legalizada por la Procuraduría General de la República, que llevara a la Dirección General de Migración junto a los requisitos que se detallan más adelante en los puntos (a, b, c, d, e, f).

3-Si uno o ambos padres se encuentran en el exterior debe dirigirse al consulado Dominicano más cercano y solicitar el Poder Consular, autorizando la salida del menor ya sea solo o acompañado. Deberá  legalizarlo por Cancillería y luego llevar a migración este poder el original junto con los requisitos que se detallan más adelante en los puntos (a, b, c, d, e, f).

4- Aunque uno de los padres tenga la guarda o custodia del menor,  deberá traer la autorización de viaje del otro padre o la autorización de viaje del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes.

a. (02) dos Copias del pasaporte de menor y (01) copia del pasaporte de su acompañante.
b. Copia de Visa o Residencia del Menor y de su Acompañante.
c. Original de Acta de Nacimiento Legalizada del menor. Si es EXTRANJERO (COPIA)
d. 2 Fotos 2x2 de frente, solamente del menor.
e. Copia de las cédulas de los padres que autorizan.
f. El Permiso tiene un costo de RD$ 2,000.00 de impuestos, por un menor y RD$ 1,500.00 adicional por cada menor que estén en el mismo documento (Hermanos).
g. En caso de que el Menor tenga Doble Nacionalidad y tenga Transcripción de acta de Nacimiento, se permite copia de Acta de Nacimiento y necesita el permiso.
h. Los Menores Extranjeros que no posean ningún documento, como Pasaporte Dominicano o Transcripción de Acta de Nacimiento, no necesitan sacar el permiso de salida, solo deberán realizar el pago de estadía.
5- Si uno de los padres ha fallecido debe traer el acta de Defunción original y copia, En caso de que el padre (vivo) desee viajar el con el menor debe presentar en el aeropuerto el acta de defunción original legalizada, que certifique que el padre que debe autorizar falleció.

6- En caso de que el niño este declarado solo por la Madre:
a. Si el menor viaja con la madre, solo debe presentar un Acta de nacimiento Original Legalizada.
b. En caso de que viaje solo o con una tercera persona, la madre deberá autorizar mediante un acta notarial debidamente legalizada por la Procuraduría General de la República, que llevara a la dirección general de migración junto a los requisitos que se detallan en los puntos (a, b, c, d, e, f).

7. Este documento tiene una vigencia de 30 días a partir de la fecha de emisión.

NOTA: Los padres deben firmar el poder Notarial con la firma que figura en su cédula de identidad y electoral.
Como recomendación, asegúrese de iniciar con tiempo el proceso de solicitud del permiso, ya que en muchas ocasiones y mas dependiendo la época del año, la institución puede exceder la demanda, y correr el riesgo de no obtener el debido permiso a tiempo.

(Los datos fueron obtenidos de la página oficial de la Dirección General de Migración. https://personal.migracion.gob.do/Certification/Guide?type=C0002).

Consultoría Jurídica Luna & Asoc.

viernes, 21 de abril de 2017

LAS SOCIEDADES COMERCIALES EN REPÚBLICA DOMINICANA Y LOS BENEFICIOS DE FORMALIZARSE.


LAS SOCIEDADES COMERCIALES EN REPÚBLICA DOMINICANA Y LOS BENEFICIOS DE FORMALIZARSE.
¿Sabes lo que es una Sociedad Comercial, y los beneficios que te aportan como empresario, especialmente si eres un empresario PYME?
Además, ¿Sabes cuáles son las que hay en República Dominicana? En este texto te orientamos con  esas respuestas, para que estés al día en los beneficios que esto puede aportar a tu negocio.
En primer lugar las sociedades comerciales en República dominicana están reguladas por la ley No. 479-08 o Ley General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, (Modificado por la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011).
La ley  define en su Artículo 2 las sociedades comerciales como: “Habrá sociedad comercial cuando dos o más personas físicas o jurídicas se obliguen a aportar bienes con el objeto de realizar actos de comercio o explotar una actividad comercial organizada, a fin de participar en las ganancias y soportar las pérdidas que produzcan”.  Es decir,   sociedad es aquella que tiene por objetivo la realización de uno o más actos de comercio o, en general, una actividad sujeta al derecho mercantil.
Dentro de los beneficios que te puede ofrecer como empresario PYME están:
Protección de su Patrimonio, crecimiento, financiación, limitación de tu responsabilidad, es decir que al crear una sociedad, cada socio tendrá una responsabilidad limitada al capital que haya aportado  a la empresa, evitando así poner en riesgo y resguardando su patrimonio personal.
También te permite obtener la máxima protección contra responsabilidad personal ante posibles conflictos con tus empleados, te da continuidad  en las actividades comerciales, te permitirá proyectar frente a terceros (clientes, proveedores o inversores) una imagen asociada a prestigio y seriedad, organización y atracción de inversores, es decir, al proyectar una imagen seria, estable y de credibilidad comercial, aumentarán las posibilidades de lograr inversiones de capital en su empresa.
La Ley 479-08 o ley de sociedades de República Dominicana (modificada por la Ley 31-11, de fecha 11 de febrero de 2011), reconoce los tipos societarios consagrados en el Código de Comercio, y estos modelos son según el Artículo 3.
a) Las sociedades en nombre colectivo;
 b) Las sociedades en comandita simple;
 c) Las sociedades en comandita por acciones;
 d) Las sociedades de responsabilidad limitada;
e) Las sociedades anónimas;
d) Las sociedades anónimas simplificadas (SAS)
Párrafo I.- La ley reconocerá además la sociedad accidental o en participación, la cual no tendrá personalidad jurídica.
 Párrafo II.- Esta ley reglamentará, además, la empresa individual de responsabilidad limitada.
Párrafo III.- Las sociedades anónimas simplificadas (SAS) pueden ser constituidas
La finalidad de la creación de esta figura legal es doble:
Potenciar el desarrollo de nuevas iniciativas comerciales de pequeños empresarios. Poner fin a la vieja práctica nacional de las “sociedades ficticias”, que consistía en constituir una sociedad en que uno de los socios tiene un 94% y los demás socios, sólo un 1%.
Sociedades Anónimas (S.A.): Es aquella sociedad mercantil cuyos titulares lo son en virtud de una participación en el capital social a través de títulos o acciones. Existen sociedades anónimas tanto de capital abierto como de capital cerrado.
De las seis categorías de Sociedades mencionadas, las primeras tres se distinguen porque sus socios o una parte de ellos, dependiendo del tipo de sociedad, responden de manera subsidiaria, solidaria e ilimitada de las obligaciones contraídas por la sociedad.
Las sociedades de responsabilidad limitada y las sociedades anónimas, se distinguen porque la responsabilidad de sus socios se limita a sus respectivos aportes sociales.
Los pasos para la constitución de una compañía

Los pasos para constituir una compañía o sociedad comercial en República Dominicana son los comunes, y son los siguientes:
1.- Registrar el nombre comercial en la oficina nacional de propiedad industrial (onapi).
2.- Estatutos Sociales notariados.
3.- Pago de los impuestos de Constitución de Compañía o sociedad Comercial.
4.- Depósitos de documentos en la Cámara de Comercio de la Jurisdicción donde se encuentra el domicilio social.
5.- deposito de los documentos  anteriormente descritos en el Dirección General de Impuestos Internos DGII, para la solicitud del RNC.

Y Recuerda antes de decidir el tipo societario bajo el cual constituirás tu empresa es importante tomar el tiempo de conocer  cada tipo societario, así como también, a que obliga cada uno, para así determinar cuál es el que más  conviene a tu negocio. Para que no acabes arriesgando tu patrimonio, por no saberlo.


lunes, 17 de abril de 2017

CUANDO ME AMÉ DE VERDAD.

Hola,  mi nombre es FRANGELY LUNA, soy la tercera hija de cuatro hermanos, he sido criada según unos estereotipos sociales, los cuales llevo un tiempo analizando, desaprendiendo y cambiando.

Soy madre en este tiempo, y analizando mi crianza, quiero algo diferente para mis hijas, ellas juzgaran el resultado. Pero dentro de esas libertades y cambio deseo transmitir en ellas libertad de expresión, espíritu crítico, pero sobre todo tolerancia y respeto por la opinión de los demás, sin perder el respeto y la defensa de sus propios criterios.

He encontrado este articulo, que a mí me ha influenciado, y pienso que es real, porque cuando empezamos a aceptarnos tal cual somos, veremos alejarse personas, situaciones, pero debemos continuar, esto es sinónimo de que esas personas y situaciones no encajaban con nosotros, o ya cumplieron su misión en nuestras vidas.

Cuando me amé de verdad”.

Cuando me amé de verdad comprendí que en cualquier circunstancia yo estaba en el lugar correcto, en la hora correcta y en el momento exacto y entonces, pude relajarme. Hoy se que eso tiene un nombre: AUTOESTIMA.

Cuando me amé de verdad, pude percibir que mi angustia y mi sufrimiento emocional, no es sino una señal de que voy contra mis propias verdades. Hoy se que eso es AUTENTICIDAD.

Cuando me amé de verdad, comencé a percibir como es ofensivo tratar de forzar alguna situación, o persona, solo para realizar aquello que deseo, aun sabiendo que no es el momento o la persona no está preparada, inclusive yo mismo. Hoy se que el nombre de eso es RESPETO.

Cuando me amé de verdad, comencé a librarme de todo lo que no fuese saludable: personas, situaciones, todo y cualquier cosa que me empujara hacia abajo. De inicio mi razón llamo a esa actitud egoísmo. Hoy se que se llama AMOR PROPIO.

Cuando me amé de verdad, deje de temer al tiempo y desistí de hacer grandes planes, abandone los mega-proyectos de futuro. Hoy hago lo que encuentro correcto, lo que me gusta, cuando quiero y a mi propio ritmo. Hoy se que eso es SIMPLICIDAD.

Cuando me amé de verdad, desistí de querer tener siempre la razón y con eso, erre menos veces. Hoy descubrí que eso es la HUMILDAD.

Cuando me amé de verdad desistí de quedar reviviendo el pasado y preocuparme por el futuro. Ahora, me mantengo en el presente, que es donde la vida acontece. Hoy vivo un día a la vez. Y eso se llama PLENITUD.

Cuando me amé de verdad, percibí que mi mente puede atormentarme y decepcionarme. Pero cuando yo la coloco al servicio de mi corazón, ella tiene una gran y valiosa aliada. Todo eso es SABER VIVIR.

Charles chaplen.

Y sí, el autor describe bien el ideal de saber vivir, las pequeñas acciones y cambios se van notando, y ser constante debe ser la meta para ver grandes resultados.

Convéncete de vivir por y para ti. Sin necesidad de buscar admiración y aprobación.

sábado, 18 de marzo de 2017

NO SE COMO LO HACES.



NO SE COMO LO HACES!

Es una frase que se le puede aplicar a muchas mujeres, porque en su diario vivir tienen que correr de un lado a otro para cumplir con sus diferentes responsabilidades.

Una de estas noches, buscando un momento de ocio y descanso, me encontré con esta película protagonizada por SARA JESSICA PARKER, quien interpreta a una profesional, esposa, madre. y cada rol lo desempeña con entrega.

me gusto, les agrego el trailer.

espero les guste.



 D' Luna.

web-grafia.

https://www.youtube.com/watch?v=PDn-xokUlOk

Ama de casa: el rostro de las mujeres invisibles




Por herencia cultural, por elección personal o por cuestiones circunstanciales contamos en nuestra sociedad con un gran número de mujeres que entregan su vida al cuidado de su casa y de su familia en exclusiva.
A veces esta labor se compagina con otros trabajos remunerados, momentos en los cuales la mujer se vuelve “ama de casa” en paralelo. Sea como sea, ser ama de casa es un duro trabajo sin reconocimiento y que prácticamente hasta el día de hoy se asume casi por imposición en gran medida por parte de las mujeres.
En este artículo nos referiremos a las amas de casa como el colectivo de mujeres que dedican, en exclusiva o no, su vida laboral y personal al cuidado de la casa y de su familia, haciendo la comida, limpiando y preocupándose porque cada día todo esté acorde con las necesidades de la familia.

Su rostro invisible, su carga emocional

Un mujer que es ama de su casa no tiene remuneración ni suele gozar de reconocimiento social. Es un trabajo de 24 horas que dura 365 días al año, que no tiene vacaciones ni conoce el despido, que requiere saber de todo, ser cocinera, maestra, niñera, entrenadora, guardaespaldas, GPS, doctora, secretaria, guardia de la noche y del día…
La carga de trabajo está determinada la amplitud de la familia, por el tamaño y la ubicación de la vivienda, por el estatus social del que se goce, etc. Además, el horario de mayor trabajo es altamente fluctuante pero, sobre todo, nunca cesa.
El trabajo doméstico es socialmente invisible desde el momento en el que aquellas mujeres que se dedican a él son consideradas como inactivas en censos y en estadísticas.














este video nos muestra como somos vistas en ocasiones las amas de casa.

No es un trabajo remunerado y prácticamente está exento de un verdadero reconocimiento, pues a pesar de que emocionalmente puede dársele valor, es habitual que haya etapas o núcleos familiares y sociales que no contemplen la importancia y la dificultad de conducir una familia cada día.
Limpiar, planchar, hacer la compra, cuidar de la pareja, de los niños o de los hijos cuando son mayores, tener a punto las comidas perfectas, mantener la igualdad y la paz en el reino… Todo ello sin pestañear y llegando incluso a dejar en segundo plano el cuidado de una misma.
En este sentido, dejar de cuidarse es un error demasiado común que muchas veces deriva en consecuencias no demasiado positivas para el ánimo y el sentir de una mujer. Esto puede dar lugar, en conjunción con la falta de reconocimiento, a problemas de ansiedad, depresión y síntomas somáticos. Veamos esto con más detenimiento.

Ansiedad, depresión y síntomas somáticos en las amas de casa

Partiendo de la base de que la depresión y la ansiedad son problemas más comunes entre las mujeres, estos son mayores en el caso de aquellas mujeres que no poseen un trabajo remunerado y lejos del entorno familiar. Es decir, se ha encontrado en distintos estudios que las mujeres que trabajan en el hogar padecen más enfermedades crónicas, mayor sintomatología aguda y menor autovaloración de su estado de salud.
Una explicación a esto es la asunción del papel que se desempeña en la vida, así como las injusticias que tienen que vivir ante un rutinario, estresante y poco estimulante papel tradicional como ama de casa y madre.
Este papel está tradicionalmente desprovisto de estructura y contacto social, pues en ciertos momentos y con frecuencia las tareas pueden ser demandantes y frustrantes, así como verse envueltas en gran incertidumbre.
Una mujer que es ama de casa tiene menos control sobre su ritmo de trabajo; asimismo, su posibilidad de descanso y de desconexión es menor y, en ocasiones, nula. El hecho de verse cada día y en cada momento “obligada” a cumplir con las exigencias que acompañan a este trabajo, puede ver mermadas sus fuentes alternativas de satisfacción, menoscabando así su estado de ánimo y su salud general.
En definitiva, la falta de reconocimiento y la invisibilidad del trabajo doméstico puede disminuir en gran medida la autoestima de las mujeres que asumen con o sin ayuda el cuidado y las tareas del hogar.
 Por eso, estructurar este trabajo, darle peso social y económico desde los gobiernos, otorgar el valor que le corresponde en el núcleo familiar, proveer de apoyo social y emocional a estas mujeres y fomentar la satisfacción en el desempeño de esta labor, ayudará a que este rostro oscurecido adquiera visibilidad.
El colectivo de las amas de casa es uno de los sectores sociales más olvidados en nuestra cultura. Por eso, es hora de que les otorguemos el poder y el reconocimiento que les corresponde pues, sin duda, es uno de los trabajos más duros, más imprescindibles y más entregados que existen. Que no se nos olvide nunca.

D' Raquel Aldana.

Wwb-grafia:
https://lamenteesmaravillosa.com/ama-de-casa-el-rostro-de-las-mujeres-invisibles/

https://www.youtube.com/watch?v=3GMnJu_2ziE



Desarrollo profesional de la mujer


Fuente: Diario Olmeca



web-grafia:

http://noticias.universia.net.mx/vida-universitaria/noticia/2005/03/16/107262/desarrollo-profesional-mujer.html

https://i1.wp.com/www.expoknews.com/wp-content/uploads/2014/03/Empoderamiento-mujer.jpg

http://yoinfluyo.com/images/stories/hoy/mar16/080316/mujer_profesionista.jpg

PASA TIEMPO.

Siempre he escuchado la frase “Las mejores cosas de la vida son gratis”, y rara vez nos detenemos a pensar en cuáles son esas cosas que n...