El trabajo, definición y sujetos
del contrato
El derecho del trabajo, es un
derecho fundamental consagrado en la constitución de República Dominicana en su
Artículo 62.- “Derecho al trabajo. El trabajo es un derecho, un deber y una función social que se
ejerce con la protección y asistencia del Estado. Es finalidad esencial del
Estado fomentar el empleo digno y remunerado. Los poderes públicos promoverán
el diálogo y concertación entre trabajadores, empleadores y el Estado”. Y
de forma desarrollada la ley 16-92 o (código de trabajo de la república dominicana),
regula las relaciones empleador y trabajador,
y proveer los medios de conciliar sus respectivos intereses. Consagra el
principio de la cooperación entre el capital y el trabajo como base de la
economía nacional.
Las leyes concernientes al
trabajo son de carácter territorial. Rigen sin distinción a dominicanos y a
extranjeros, salvo las derogaciones admitidas en convenios internacionales. En
las relaciones entre particulares, la falta de disposiciones especiales es
suplida por el derecho común.
La ley 16-92 en los siguientes artículos
nos indica que es el trabajo, quien es trabajador, quien es empresa, y cuales tipos de contratos regula esta ley.
Art. 1.- El contrato de trabajo
es aquel por el cual una persona se obliga, mediante una retribución, a prestar
un servicio personal a otra, bajo la dependencia y dirección inmediata o
delegada de ésta.
Art. 2.- Trabajador es toda
persona física que presta un servicio, material o intelectual, en virtud de un
contrato de trabajo. Empleador es la persona física o moral a quien es prestado
el servicio.
Art. 3.- Se entiende por empresa la unidad
económica de producción o distribución de bienes o servicios. Establecimiento
es la unidad técnica que como sucursal, agencia u otra forma, se integra y
contribuye a la realización de los fines de la empresa.
Art. 4.- Los contratos relativos al servicio
doméstico, al trabajo del campo, al trabajo a domicilio, a los transportes, a
los vendedores, viajantes de comercio y otros semejantes y a los minusválidos,
están sometidos al régimen especial que para cada uno de ellos se establece en
este Código.
Art. 5.- No están regidos por el presente
Código, salvo disposición expresa que los incluya:
1. Los profesionales liberales que ejerzan su
profesión en forma independiente.
2. Los comisionistas y los corredores.
3. Los agentes y representantes
de comercio.
4. Los arrendatarios y los aparceros de los
propietarios.
Art. 6.- Los administradores,
gerentes, directores y demás empleados que ejercen funciones de administración
o de dirección, se consideran representantes del empleador, en sus relaciones
con los trabajadores, dentro de la órbita de sus atribuciones. Son a su vez
trabajadores en sus relaciones con el empleador que representan.
Toda persona es libre para
dedicarse a cualquier profesión u oficio, industria o comercio permitidos por
la ley. Nadie puede impedir el trabajo a los demás ni obligarlos a trabajar
contra su voluntad.
Los derechos reconocidos por la ley a los trabajadores, no pueden ser
objeto de renuncia o limitación convencional. Es nulo todo pacto en contrario.
En materia de trabajo los
derechos deben ser ejercidos y las obligaciones ejecutadas según las reglas de
la buena fe. Es ilícito el abuso de los derechos.
Sé prohíbe cualquier
discriminación, exclusión o preferencia basada en motivos de sexo, edad, raza,
color, ascendencia nacional, origen social, opinión política, militancia
sindical o creencia religiosa, salvo las excepciones previstas por la ley con
fines de protección a la persona del trabajador. Las distinciones, exclusiones
o preferencias basadas en las calificaciones exigidas para un empleo
determinado no están comprendidas en esta prohibición.
En caso de concurrencia de varias
normas legales o convencionales, prevalecerá la más favorable al trabajador. Si
hay duda en la interpretación o alcance de la ley, se decidirá en el sentido
más favorable al trabajador.
El contrato de trabajo no es el
que consta en un escrito, sino el que se ejecuta en hechos. Es nulo todo
contrato por el cual las partes hayan procedido en simulación o fraude a la ley
laboral, sea aparentando normas contractuales no laborales, interposición de
persona o de cualquier otro medio. En tal caso, la relación de trabajo quedará
regida por este Código.
La trabajadora tiene los mismos
derechos y obligaciones que el trabajador. Las disposiciones especiales
previstas en este Código tienen como propósito fundamental la protección de la
maternidad.
Los menores no pueden ser
empleados en servicios que no sean apropiados a su edad, estado o condición o
que les impida recibir la instrucción escolar obligatoria.
Se reconocen como derechos
básicos de los trabajadores, entre otros, la libertad sindical, el disfrute de un
salario justo, la capacitación profesional y el respeto a su integridad física,
a su intimidad y a su dignidad personal.
El Estado garantiza a empleadores
y trabajadores, para la solución de sus conflictos, la creación y el
mantenimiento de jurisdicciones especiales. Se instituye como obligatorio el
preliminar de la conciliación. Esta puede ser promovida por los jueces en todo
estado de causa.
Recopilación de datos de:
Constitución de la República Dominicana 2016.
http://www.ministeriodetrabajo.gob.do/images/docs/biblioteca/codigo_de_trabajo.pdf